Prevención del blanqueo de capitales: nuevas medidas de identificación y control financiero en 2026
El Real Decreto 813/2026 actualiza aspectos de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: identificación en criptocajeros, procedimientos de verificación de identidad, controles internos y medidas aplicables a determinados sectores.
La reforma, publicada en el BOE el 8 de octubre de 2026, busca adaptar la normativa española a nuevos riesgos y medios tecnológicos. Sus efectos no son iguales para todas las empresas: dependen de la actividad, de la condición de sujeto obligado y de los plazos específicos previstos para algunas medidas.
¿Qué cambia con el Real Decreto 813/2026?
El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, modifica diferentes normas del sector financiero. Su artículo quinto actualiza el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014.
En materia de prevención, la reforma aborda la identificación de clientes, la gestión de riesgos, las sanciones y contramedidas financieras internacionales y la adaptación de determinados procedimientos de control y supervisión.
Identificación obligatoria de clientes en criptocajeros
Una de las novedades es la identificación y comprobación de la identidad de las personas que operen en cajeros de criptoactivos, también conocidos como criptocajeros. La norma exige esta comprobación en todo caso, independientemente del importe de la operación.
La medida se incorpora al artículo 4 del reglamento y refuerza la trazabilidad de operaciones realizadas mediante estos dispositivos. Se diferencia, por tanto, del umbral general de identificación previsto para determinadas operaciones ocasionales.
La identificación y comprobación de identidad se exige en las operaciones realizadas en cajeros de criptoactivos, con independencia de su cuantía.
Actualización de los procedimientos de identificación y admisión del DNI digital
La norma introduce modificaciones para adaptar las comprobaciones de identidad a distintos contextos, incluidas determinadas actuaciones notariales y operaciones no presenciales.
Operaciones ante notario
Se actualizan las reglas de identificación y comprobación de identidad en operaciones realizadas ante notario, con las excepciones previstas en la propia regulación.
Identificación no presencial
Los procedimientos seguros utilizados en los supuestos previstos deben ajustarse a los requisitos mínimos de las autorizaciones generales publicadas por el SEPBLAC.
DNI en formato digital
La reforma incorpora expresamente la versión digital del DNI en los términos previstos y adapta la conservación de información obtenida mediante identificación electrónica.
Refuerzo del control interno, las sanciones financieras y la evaluación de riesgos
El Real Decreto 813/2026 introduce ajustes en las políticas y procedimientos preventivos. Entre ellos figura la referencia expresa a las sanciones y contramedidas financieras internacionales en los controles internos y en el análisis de riesgos de los sujetos obligados a los que les resulten exigibles estas medidas.
La actualización también precisa qué información debe considerarse en los análisis de riesgo, incluyendo las evaluaciones nacionales, supranacionales y sectoriales relevantes, así como la información proporcionada por las autoridades competentes.
- Políticas y procedimientos: comprobar si deben actualizarse para contemplar la aplicación de sanciones y contramedidas financieras internacionales.
- Análisis de riesgos: revisar si incorpora las fuentes y los factores relevantes para la actividad.
- Documentación y seguimiento: verificar que los controles aplicables y sus revisiones quedan adecuadamente documentados.
La intensidad y el alcance de estas obligaciones dependen de la condición de sujeto obligado y de las excepciones previstas en la normativa. No todos los negocios deben aplicar idénticos mecanismos de control interno.
Mayor comprobación de los medios de pago en el juego online
Para los operadores de juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, la reforma contempla la comprobación de que la persona titular del medio de pago utilizado para ingresar o retirar fondos coincide con la titular de la cuenta de juego.
El objetivo es reforzar el control de los movimientos de fondos y dificultar el uso de medios de pago de terceros. La disposición transitoria primera establece un plazo de adaptación de seis meses para determinados supuestos, incluidas adaptaciones técnicas de los operadores y cuentas de juego registradas con anterioridad.
Cambios en la representación ante el SEPBLAC y en determinados colectivos
La actualización introduce modificaciones relacionadas con la designación de representantes ante el SEPBLAC, las personas autorizadas para actuar bajo su responsabilidad y diversos mecanismos de supervisión. También modifica las disposiciones sobre determinadas fundaciones y asociaciones, con un enfoque basado en el riesgo.
El alcance de estos cambios debe evaluarse en función de la actividad y del tipo de sujeto obligado. Algunas entidades disponen de un plazo transitorio específico para comunicar el nombramiento de su representante, siempre que cumplan las condiciones que señala la norma.
Interlocución con el SEPBLAC
Se revisan las reglas aplicables a representantes y personas autorizadas, con particularidades para sujetos obligados integrados en grupos empresariales.
Información y enfoque de riesgo
La reforma actualiza aspectos del intercambio de información, la supervisión y las medidas de prevención exigibles a determinados colectivos.
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 813/2026 y qué plazos de adaptación contempla?
El real decreto se publicó el 8 de octubre de 2026 y su entrada en vigor general está fijada para el 28 de octubre de 2026. No obstante, contiene disposiciones transitorias con plazos específicos para determinadas obligaciones.
| Referencia | Ámbito | Qué establece |
|---|---|---|
| 28/10/2026 | Entrada en vigor general | Veinte días después de su publicación en el BOE, sin perjuicio de los regímenes transitorios. |
| 6 meses | Juego online | Adaptación prevista para los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera, incluidas cuentas preexistentes y sistemas técnicos. |
| 9 meses | Representación ante el SEPBLAC | Plazo de comunicación del nombramiento para los sujetos obligados que cumplan las condiciones específicas de la disposición transitoria segunda. |
| 18 meses | Identificación electrónica | Plazo de aplicación, contado desde la publicación, para los cambios de los artículos 6.1.a) y 28 del reglamento. |
Por este motivo, antes de actualizar un procedimiento es importante identificar la modificación concreta, comprobar si afecta a la entidad y revisar su plazo de aplicación.
¿Cómo afecta la actualización a las empresas y qué conviene revisar?
La Ley 10/2010 identifica a los sujetos obligados a aplicar medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Entre ellos se encuentran determinados operadores del sector financiero, actividades inmobiliarias y profesionales en los supuestos legalmente establecidos.
Si una empresa o profesional está dentro del ámbito de aplicación, esta actualización ofrece una oportunidad para revisar los aspectos de sus procedimientos que puedan verse afectados.
- Ámbito de aplicación: comprobar qué obligaciones le corresponden por su actividad y características.
- Identificación de clientes: revisar los procedimientos relacionados con operaciones presenciales, no presenciales y, cuando corresponda, criptoactivos.
- Riesgos y controles: comprobar la evaluación de riesgos y las políticas de prevención, incluidas las sanciones financieras internacionales cuando proceda.
- Medios de pago: verificar las medidas específicas previstas para actividades de juego por internet, si resultan aplicables.
- Representación y documentación: revisar las reglas relativas al SEPBLAC y los plazos transitorios que correspondan.
La revisión de cumplimiento debe realizarse de forma proporcionada y atendiendo a los requisitos que sean exigibles a cada organización, sin asumir que todas las novedades afectan a todos los sectores.
Preguntas frecuentes sobre la reforma de prevención de blanqueo de capitales
Su artículo quinto modifica el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014.
La entrada en vigor general es el 28 de octubre de 2026. Algunas medidas tienen disposiciones transitorias con plazos específicos, por lo que debe revisarse cada caso.
La regulación exige identificar y comprobar la identidad en las operaciones realizadas en cajeros de criptoactivos con independencia del importe de la operación.
La reforma incorpora expresamente el DNI en versión física o digital en los términos previstos por la normativa. Los cambios específicos en los artículos 6.1.a) y 28 están sometidos a un régimen de aplicación de dieciocho meses desde la publicación del real decreto.
No. Las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales corresponden a los sujetos obligados incluidos en la Ley 10/2010. Las modificaciones aplicables dependen de la actividad y de las características de cada entidad.
Es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. La reforma introduce cambios en determinadas reglas relativas a la representación ante este organismo y a la supervisión.