Actualidad normativa · Discapacidad y ámbito laboral

Nueva Ley de discapacidad: cambios en las medidas de adaptación y accesibilidad en el trabajo

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, refuerza la obligación empresarial de adoptar medidas de adaptación del puesto de trabajo y accesibilidad. La nueva redacción también contempla expresamente a determinados familiares de personas con discapacidad que realizan labores de cuidado.

La norma modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, y la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Entre sus cambios, destaca la nueva redacción del artículo 40.2 de la Ley General de discapacidad, que afecta a las medidas de adaptación y accesibilidad en el entorno laboral.

3 oct. 2026Publicación en el Boletín Oficial del Estado
23 oct. 2026Entrada en vigor de la ley, con carácter general
Artículo 40.2Adaptación del puesto y accesibilidad empresarial
Contexto normativo

¿Qué establece la nueva Ley de discapacidad de 2026?

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, es una reforma de alcance amplio que refuerza los derechos de las personas con discapacidad en materias como inclusión, autonomía y accesibilidad universal. Entre otras modificaciones, introduce cambios en la regulación de la inclusión laboral y las obligaciones de accesibilidad empresarial.

Fue publicada en el BOE número 246, de 3 de octubre de 2026, y entró en vigor, con carácter general, el 23 de octubre de 2026.

Adaptación y accesibilidad

¿Qué cambia en las obligaciones laborales de las empresas?

La norma refuerza el deber de adoptar las medidas adecuadas de adaptación del puesto de trabajo y accesibilidad de la empresa, atendiendo a las necesidades de cada situación. El objetivo es eliminar obstáculos que dificulten una participación efectiva en el empleo.

El artículo 40.2 señala cuatro ámbitos que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las medidas:

Acceso al empleo

Facilitar condiciones adecuadas para incorporarse a un puesto y participar en los procesos laborales.

Desempeño del trabajo

Analizar las barreras que puedan dificultar la realización de las funciones profesionales.

Progresión profesional

Valorar ajustes que permitan participar en las oportunidades de desarrollo y promoción.

Acceso a la formación

Revisar que las actividades formativas sean accesibles según las necesidades del caso.

La obligación no se resuelve con una medida idéntica para toda la plantilla. La respuesta debe ajustarse al puesto, las necesidades identificadas y las circunstancias de la organización.

Extensión de la protección

¿A qué familiares de personas con discapacidad se extienden estas medidas?

Una de las novedades más relevantes es la inclusión expresa, en los términos establecidos en el artículo 40.2, de ciertas personas que realizan labores de cuidado de personas con discapacidad. La redacción contempla:

  • Cónyuges de personas con discapacidad que realicen labores de cuidado.
  • Parejas de hecho de personas con discapacidad que realicen labores de cuidado.
  • Familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado, como progenitores, hijos, hermanos, abuelos o nietos, según corresponda.

Esta extensión se añade a la protección de las propias personas trabajadoras con discapacidad. El hecho de tener un vínculo familiar no significa, por sí solo, que cualquier medida solicitada deba concederse automáticamente: deben analizarse los requisitos legales, las necesidades de cuidado y las circunstancias concretas.

Aplicación práctica

¿Qué medidas de adaptación y accesibilidad pueden valorar las empresas?

La norma no establece una lista única de ajustes válidos para todos los casos. En función de las necesidades detectadas y del puesto, una empresa puede analizar, por ejemplo, la accesibilidad de espacios y herramientas, la presentación accesible de documentación y formación, o cambios organizativos adecuados a las circunstancias.

Accesibilidad del entorno

Espacios y herramientas

Revisar barreras físicas o digitales, tecnologías de apoyo y condiciones de uso de los medios de trabajo.

Organización laboral

Procedimientos y tareas

Valorar ajustes razonables en la organización de funciones o en los procesos de participación, cuando proceda.

Estos son ejemplos orientativos, no un catálogo de adaptaciones exigidas automáticamente por la Ley 4/2026. Cada propuesta debe examinarse de manera individual y conforme al marco normativo aplicable.

Límites previstos en la ley

¿Cuándo pueden exceptuarse las medidas por suponer una carga excesiva?

El artículo 40.2 contempla que las medidas de adaptación y accesibilidad puedan quedar exceptuadas si suponen una carga excesiva para la empresa. Para valorar esa circunstancia, la ley establece que deben considerarse, entre otros, estos elementos:

Ayudas públicas

Si las medidas, subvenciones u otras ayudas disponibles permiten compensar suficientemente el esfuerzo.

Costes de la adaptación

El impacto financiero y de otro tipo que impliquen las medidas concretas que se estén evaluando.

Dimensión del negocio

El tamaño de la empresa y el volumen total de negocio de la organización.

Por tanto, no basta con afirmar que una medida tiene un coste para concluir que resulta excesiva. Es necesario examinar los factores relevantes en el supuesto de que se trate.

Recomendaciones para RR. HH.

¿Qué deberían revisar las empresas tras la entrada en vigor?

La reforma hace conveniente revisar cómo se reciben, analizan y responden las necesidades de adaptación y accesibilidad de la plantilla. Una comprobación interna puede abordar los siguientes aspectos:

  • Procedimientos internos: comprobar que las políticas laborales contemplen el marco actualizado del artículo 40.2.
  • Canales de solicitud: facilitar que las personas trabajadoras comuniquen de forma accesible las necesidades relacionadas con su situación.
  • Análisis individualizado: valorar las barreras y las medidas adecuadas en función del puesto y de las circunstancias concretas.
  • Criterios de valoración: tener en cuenta los costes, la dimensión empresarial y las posibles ayudas públicas cuando se examine una eventual carga excesiva.
  • Documentación y seguimiento: registrar de forma proporcionada las decisiones y revisar su eficacia, protegiendo los datos personales y evitando recopilar información innecesaria.
  • Formación y coordinación: informar a los equipos de recursos humanos y a las personas responsables de gestión laboral sobre los cambios aplicables.

Este listado es una orientación práctica de revisión interna, no un procedimiento único impuesto por la ley. En cada caso será necesario examinar las circunstancias y los requisitos concretos.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre la Ley 4/2026 y la adaptación laboral

¿Cuándo entró en vigor la Ley 4/2026?

La Ley 4/2026 se publicó en el BOE el 3 de octubre de 2026 y entró en vigor, con carácter general, el 23 de octubre de 2026.

¿La ley obliga a las empresas a adaptar los puestos de trabajo?

El artículo 40.2 establece la obligación de adoptar medidas adecuadas de adaptación del puesto y accesibilidad de la empresa en función de las necesidades de cada caso, con la salvedad de que no supongan una carga excesiva.

¿La protección alcanza a familiares que cuidan de personas con discapacidad?

Sí. El artículo 40.2 contempla expresamente a cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad de personas con discapacidad que realicen labores de cuidado, en los términos previstos por la ley.

¿Qué significa que una adaptación suponga una carga excesiva?

Para valorarlo deben considerarse, entre otros factores, las ayudas o subvenciones públicas, los costes financieros y de otro tipo y el tamaño y volumen de negocio total de la empresa.

¿Qué debería hacer una empresa ante una solicitud de adaptación?

Conviene analizar las necesidades y barreras concretas, valorar las medidas posibles, revisar su proporcionalidad y gestionar el proceso mediante procedimientos accesibles y respetuosos con la privacidad.