En este post de Conversia analizamos los problemas a los que tuvo que hacer frente una técnico de prevención de riesgos laborales a causa de un accidente laboral que causó la muerte de un trabajador. ¿Todas las repercusiones recayeron en la figura del técnico de PRL? ¿Tuvo responsabilidades el administrador de la empresa?

El accidente a causa de la carga de una máquina excavadora

Los hechos se remontan a julio de 2009, cuando los trabajadores de una empresa dedicada a la excavación, demolición y preparación de terrenos, estaban realizando unos trabajos habituales. Al finalizar la actividad, uno de los empleados procedió a guardar la máquina compactadora en el camión para trasladarlo al domicilio de la empresa. Para hacerlo, debía cargarla en un semirremolque a través de dos rampas, en las que se colocó una goma de 40 centímetros de anchura y, encima, dos tablones de madera para que los rodillos metálicos de la compactadora no resbalaran.

Una vez iniciada la maniobra de carga, el conductor de la compactadora, que no llevaba el cinturón de seguridad puesto, se asustó al notar como el rodillo delantero tambaleaba al pasar por encima de uno de los tablones. El conductor saltó de la compactadora, sin bajar la palanca de marcha, lo que provocó que los rodillos siguieran girando unos instantes y que la compactadora le cayera encima. El empleado sufrió un traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte.

¿Qué problemas y repercusiones tuvo el accidente para la técnico?

La sentencia, publicada en febrero de 2019 por la Audiencia Provincial de Tarragona, refleja que esta forma de cargar y descargar la compactadora se venía realizando de forma habitual entre los trabajadores de la empresa. Por lo tanto, el fallo establece responsabilidades para la técnico del Servicio de Prevención Ajeno, así como para el administrador de la empresa.

Con respecto a la técnico del Servicio de Prevención Ajeno, la sala establece que, a pesar de haber evaluado los problemas derivados del riesgo de atrapamiento y vuelco de la máquina, en ningún momento se habían evaluado los riesgos que podían surgir durante la carga y descarga utilizando rampas metálicas, por lo que tampoco se había realizado una planificación sobre las medidas preventivas en relación a este riesgo.

Por este motivo, fue condenada como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave (artículo 317 del Código Penal), junto a un  delito de homicidio imprudente (artículo 142.1 CP), a la pena de un mes y quince días de prisión (sustituidos por tres meses de multa con una cuota diaria de 5 euros), además de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de 5 euros. Además, también fue inhabilitada para el ejercicio de su profesión en la función de prevención de riesgos por un periodo de un año y seis meses por el delito de homicidio imprudente (artículo 142 CP).

¿Qué problemas y repercusiones tuvo el accidente para el administrador?

Con respecto al administrador de la empresa, único responsable de la mercantil, el magistrado consideró que fue él quien facilitó los datos para la evaluación de riesgos en el desempeño de la actividad de la empresa, omitiendo las maniobras de carga y descarga, además de diseñar el procedimiento de carga y descarga de las compactadoras mediante la colocación de una lona bajo los rodillos, con contravención de lo dispuesto en el manual de instrucciones. Asimismo, el trabajador no había recibido la necesaria formación e información sobre la forma de realizar la maniobra de carga y descarga sin riesgo para su integridad, ni se había previsto el riesgo en cuestión en la evaluación de riesgos de la empresa.

Por consiguiente, fue condenado como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave (artículo 317 CP), en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente (artículo 142.1 CP), a la pena de un mes y quince días de prisión (sustituidos por tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros)  y un mes y quince días de multa con una cuota diaria de 10 euros. Asimismo, también fue inhabilitado para el ejercicio de su profesión en la función de prevención de riesgos por un periodo de un año y seis meses por el delito de homicidio imprudente (art. 142 CP).

¿Qué problemas y repercusiones tuvo el accidente para el encargado de la obra?

En referencia al encargado de obra, el tribunal estimó que era el encargado del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos en el desarrollo de la obra,  no en las operaciones de carga y descarga de la máquina compactadora. Por lo tanto resultó absuelto.