La ley del Trabajo a distancia otorga derechos a los empleados no presenciales. Tal y como informamos, hace unas semanas, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. En este artículo vamos a profundizar un poco más sobre esta normativa, así como destacar los derechos que tienen aquellas personas que trabajan a distancia.

Aspectos más importantes de la Ley del Trabajo a distancia

La crisis sanitaria en la que nos vemos inmersos ha fomentado la implantación del trabajo a distancia en múltiples ámbitos y sectores, creando la necesidad de legislar en la materia. Algunos de los aspectos más destacados de esta nueva normativa son:

  • Mínimo del 30% de jornada: Los empleados deben llevar a cabo un mínimo del 30% de su jornada fuera de las instalaciones de la empresa para ser considerado trabajo a distancia regular. En el caso de las prácticas o menores de edad, el mínimo es del 50%.
  • Voluntario: Es de carácter voluntario, tanto para el trabajador como para el empresario. La negativa del empleado a realizar trabajo a distancia no será causa justificativa de la modificación o la extinción de la relación laboral.
  • Reversible: es reversible, tanto por parte del empleado como de la compañía. Si se ejerce la reversibilidad, se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la negociación colectiva o en el Acuerdo de trabajo a distancia.
  • Firma de Acuerdo: Requiere la firma del Acuerdo de trabajo a distancia por ambas partes, por escrito y desarrollado conforme a la ley. El acuerdo debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Derechos de las personas trabajadoras a distancia

La ley también establece los derechos que tiene toda persona trabajadora a distancia. En la siguiente infografía de Conversia enumeramos qué derechos tiene una persona que trabaja a distancia y, a continuación, explicamos detalladamente en qué consisten:

  1. Igualdad de trato, de oportunidades y de no discriminación:

El trabajo a distancia no puede suponer ningún cambio en el estatus jurídico del empleado (retribución, tiempo de trabajo, condiciones laborales, etc.). Tampoco es una causa justificativa para extinguir la relación de trabajo.

La compañía debe evitar cualquier discriminación, así como tener en cuenta las características laborales de las personas trabajadoras a distancia en cualquiera de las medidas que adopten, especialmente aquellas enfocadas a luchar contra el acoso (sexual, por razón de sexo, por causa discriminatoria y laboral).

  1. Derecho a la formación:

Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de las personas que trabajan a distancia en las acciones formativas. Asimismo, la compañía deberá garantizarles la formación necesaria para poder desarrollar su actividad.

  1. Derecho a la promoción profesional:

Las entidades deberán informar a las personas trabajadoras a distancia, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.

  1. Derecho a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas:

La compañía deberá dotar y mantener de manera adecuada todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad de la persona trabajadora. Asimismo, se garantizará la atención precisa en caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo.

  1. Derecho al abono y compensación de gastos:

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la entidad. En ningún caso, los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral podrán ser asumidos por los empleados.

  1. Derecho a flexibilizar el horario:

Las personas trabajadoras a distancia podrán flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

  1. Derecho al registro horario:

Los empleados a distancia tendrán derecho a un registro horario adecuado que deberá reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, y que deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

  1. Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo:

Igual que los empleados presenciales, los trabajadores a distancia tendrán derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por este motivo, la empresa deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva.

  1. Derecho a la intimidad y a la protección de datos:

La utilización de medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizarán adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.

Asimismo, la entidad no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos de propiedad de la persona trabajadora.

  1. Derecho a la desconexión digital:

Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada laboral.

  1. Derechos colectivos:

Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercer sus derechos de naturaleza colectiva. La compañía deberá asegurar que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales. Además, la empresa tendrá que garantizar que los empleados a distancia pueden participar en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal o por el resto de personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales.