El pasado 21 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Esta nueva reforma afecta a la responsabilidad penal de las empresas e introduce importantes novedades como, por ejemplo, la ampliación de la tipología de delitos por los que una persona jurídica puede ser condenada, la ampliación del abanico de sanciones o la agravación de algunas penas a imponerle. En este post de Conversia te lo contamos.

Nueva reforma del Código Penal

En el año 2010, una reforma del Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas lo cual se traduce en que una empresa puede ser condenada como autora en un procedimiento penal si cualquiera de sus miembros comete alguno de los delitos que dicha norma le atribuye, en nombre o por cuenta de la empresa, si obtiene un beneficio directo o indirecto, debiendo responder por ello. A lo largo de estos años, la normativa ha ido concretando o ampliando dicha responsabilidad y la jurisprudencia ha evidenciado la necesidad de que las empresas y entidades se doten de Programas de Prevención de Riesgos Penales. Un ejemplo es la modificación realizada en 2015, que contamos en este blog de Conversia, o la última reforma que afecta a la responsabilidad penal de las empresas, que se produjo el pasado mes de febrero.

Se trata de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El objetivo de esta nueva normativa, que entró en vigor el pasado 13 de marzo, es transponer algunas Directivas de la Unión Europea del ámbito financiero y de terrorismo, así como de otras cuestiones de índole internacional.

¿Cómo afecta a las empresas esta reforma?

Las reformas introducidas afectan plenamente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que empresas y entidades van a tener que actualizar y adecuar sus programas de prevención de riesgos penales a este nuevo contexto, revisando sus mapas de riesgos, incorporando los nuevos requerimientos y adoptando nuevas medidas de detección y protección.

Una de las novedades más destacadas de esta reforma es la ampliación de los delitos por los que las empresas pueden ser condenadas. A las actuaciones ilícitas ya existentes, se han añadido tres nuevos tipos de delitos:

  1. Malversación de fondos públicos: Apropiación indebida o administración desleal de fondos públicos, causando un menoscabo a la hacienda pública. La multa derivada de estas infracciones puede alcanzar el quíntuple del perjuicio causado e ir acompañada con sanciones de inhabilitación para recibir subvenciones, ayudas o contratos públicos.
  2. Comunicación ilícita de información privilegiada: Revelación de información fuera del ejercicio profesional, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores. La sanción para la entidad o empresa que se haya beneficiado puede alcanzar hasta cinco veces el beneficio obtenido. Además, dicha conducta puede conllevar otras sanciones como la prohibición de realizar determinadas actividades.
  3. Conductas vinculadas con el terrorismo: Se amplía la responsabilidad penal a todas las conductas de terrorismo del Código Penal. Hasta ahora sólo se aplicaba a los delitos de financiación. En cuanto a las sanciones, se han elevado las penas máximas. La inhabilitación pasa de ser especial a ser absoluta durante todo el tiempo de la condena. Además, se incluye entre los delitos terroristas la falsedad documental.

Otros delitos que han sufrido modificación

Además de la incorporación de nuevos tipos de delitos, la reforma del Código Penal también ha supuesto la ampliación de conductas ilícitas vinculadas con la corrupción privada y las alteraciones bursátiles:

Corrupción privada:

  • Se han incluido en el delito de fraude en subvenciones aquellos fondos que provienen de la Unión Europea.
  • Además, se ha rebajado la cuantía de la ayuda para que la conducta pueda ser considerada delito. Hasta ahora, ésta debía ascender a 120.000 euros. Tras la reforma, se considera ilícita a partir de los 10.000 euros, agravándose la sanción en caso de que supere los 100.000.

Alteraciones bursátiles:

  • En el delito de alteración de precios han sido incluidas las conductas que afecten al valor de las materias primas o índices de referencia.
  • Es perseguible la transmisión de noticias falsas difundidas a través de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
  • Se tipifica la provocación, conspiración y proposición de cualquier conducta que pretenda la alteración ilícita del mercado.

Conversia te asesora en Prevención de Riesgos Penales

El Programa de Prevención de Riesgos Penales recoge las fases de las diversas actuaciones o decisiones orientadas a prevenir los riesgos penales (políticas de Compliance Penal). Es necesario que la empresa determine, implante y mantenga actualizado el Programa de Prevención de Riesgos Penales, teniendo en cuenta los principios generales que permitan su eficacia y adecuación.

Desde Conversia recomendamos a las empresas que implanten un Programa de Prevención de Riesgos Penales, así como que cuenten con asesoramiento profesional para garantizar su revisión y actualización. Dada la reciente reforma, nuestro consejo es que las empresas y entidades afectadas revisen los riesgos penales en los que puedan incurrir, así como las nuevas modalidades delictivas por las que pueden responder como persona jurídica.