El Estado de Alarma ha provocado una disminución notable de la actividad empresarial. Sin embargo, este hecho no reduce las posibilidades de infringir la ley, sino al contrario. Ante este escenario, son muchas las empresas que han optado por implantar el teletrabajo en su estructura productiva, sin tiempo para revisar las bases operativas ni los mecanismos de prevención de riesgos penales.

Para evitar posibles situaciones irregulares, las empresas deben ser consecuentes y apostar por prevenir las posibles malas praxis entre sus trabajadores. Para hacerlo deben invertir en medidas de comunicación y de control para informar al personal sobre la trascendencia y repercusión que puede tener el compliance, así como realizar el seguimiento de los programas diseñados con este objetivo.

La necesidad de contar con un sistema de compliance legal

Es necesario que las compañías implementen un sistema de compliance con las herramientas básicas de prevención y detección de delitos, entre los que deben figurar un código ético o de conducta, un órgano de control o un canal de denuncias.

Estas herramientas deben mantenerse siempre operativas, sea cual sea la circunstancia que envuelva la actividad empresarial, también en el contexto que nos ocupa en la actualidad. De esta forma, los canales pueden ser utilizados para solventar dudas que se planteen en relación al compliance y, en caso necesario, denunciar cualquier riesgo o infracción, también desde casa.

En situación de crisis sanitaria, el órgano de control debe ejercer sus funciones de verificación del funcionamiento de los controles internos, así como del cumplimiento de todas las normativas y recomendaciones emitidas por parte de las autoridades. También debe encargarse de documentar que estos controles se están realizando de forma correcta por si se tuviera que acreditar, en un futuro, la diligencia debida practicada por parte de la empresa. Por este motivo, el órgano de control deberá dejar evidencias de todas las medidas que se estén tomando en todos los ámbitos: implementación y seguimiento de planes de prevención de riesgos laborales, comunicaciones internas, buen uso de los medios que la empresa pone a disposición del empleado para poder realizar el teletrabajo, seguridad de la información, etc.

Todas estas actuaciones tendrán como objetivo final justificar que se ha seguido cumpliendo con la normativa vigente (muy variable estos días), así como con todos los consejos de las autoridades, además de evitar posibles responsabilidades penales de la persona jurídica. Porque recordemos que, desde julio de 2015, la reforma del Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, legalmente, estas podrán estar exentas de responsabilidad penal cuando demuestren que disponen y han implantado un Programa de Prevención de Riesgos Penales o Compliance Penal, que garantice la reducción del riesgo de comisión de delitos.