Ante la expansión de la epidemia de la Covid-19, muchas empresas han reformulado su negocio y se han lanzado a la venta online. Cabe recordar que, a pesar de la excepcionalidad de la situación, esta opción de negocio está regulada por una serie de leyes y normativas.

Hay un viejo dicho que dice que “cada crisis es una nueva oportunidad”. Muchos negocios se han tomado el refrán al pie de la letra y, ante el complicado escenario que se ha dado en el que han tenido que parar su actividad presencial, han decidido probar suerte en el mundo digital. Por este motivo, el número de comercios electrónicos ha aumentado notablemente durante el confinamiento y las acciones de marketing en redes sociales, donde todos estamos mucho más activos, van al alza.

Sin embargo, en ocasiones estas iniciativas se han realizado como método de “supervivencia” y sus impulsores no han tenido en cuenta que este tipo de actividades tienen una normativa que cumplir. En este sentido, recordamos que la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE) es de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas que lleven a cabo actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico. Es decir, aquellas que tengan página web, tienda online, redes sociales o que realicen campañas publicitarias a través de correo electrónico.

El incumplimiento de la LSSI-CE puede comportar sanciones que van desde los 30.000€ hasta los 600.000€, en función de la infracción cometida.

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