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La prevención de riesgos laborales consiste en aplicar un conjunto de medidas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, es por ello que deberá realizar la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva de la empresa y adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. El primer paso para llevar a cabo la prevención es la elección de la modalidad preventiva.
El artículo 10 – del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención – nos indica las modalidades que una empresa puede desarrollar las actividades preventivas, las cuales son las siguientes:
La modalidad más utilizada suele ser la contratación de un servicio de prevención ajeno, pero lo cierto es que el empresario puede hacer uso de los recursos propios de la entidad, siempre y cuando, se disponga de la formación y los medios necesarios para el correcto desarrollo de la actividad preventiva, sin necesidad de externalizar el servicio, precisando únicamente del asesoramiento conveniente.
El artículo 11 del mencionado RDPRL, que fue modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, nos indica que para que el empresario pueda desarrollar personalmente las actividades preventivas se deben de cumplir los siguientes requisitos:
Cabe destacar que, tal como estable el artículo 11.2 del RDPRL, la vigilancia de la salud, así como aquellas actividades preventivas que no pueda asumir el empresario, como puede ser la formación e información al empleado, se deberán cubrir con uno del resto de las modalidades.
El artículo 15 de la LPRL establece los principios de la acción preventiva y especifica que “El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
La principal obligación del empresario es la implantación eficaz de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa. Así como realizar una acción permanente de seguimiento de la acción preventiva.
Como señala la doctrina (Sala Franco) la obligación empresarial “es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso”.
Información, consulta y participación
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias, para ello, contará con su participación, en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior y las medidas de emergencia adoptadas.
Formación
El empresario garantizará que cada trabajador recibe una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en el momento de su contratación y cuando se produzcan cambios en sus funciones o en las tecnologías o equipos de trabajo que utilice.
Adopción de medidas de emergencia
El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando a personal encargado de poner en práctica las medidas y revisar su correcto funcionamiento.
Información de un riesgo grave e inminente
En caso de riesgo grave e inminente, el empresario deberá informar lo antes posible a los trabajadores afectados y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias.
El trabajador podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
Protección de trabajadores especialmente sensibles
El empresario garantizará de manera específica la protección de los empleados que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, puedan ponerse en peligro. Por ejemplo: Trabajadores menores de edad o empleadas embarazadas.
Vigilancia de la salud
El artículo 39 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estable los siguientes criterios, para imponer los grados de mínimo, medio y máximo, en materia de prevención de riesgos laborales:
La LPRL establece en su artículo 14 el derecho del trabajador a una protección eficaz, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Forman parte de una protección eficaz los siguientes derechos:
Según lo establecido en el artículo 29 de la LPRL, los trabajadores deben velar para el cumplimiento de las medidas de prevención que se han establecido y con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario se estable las siguientes obligaciones:
El artículo 58.1 de los Estatutos de los Trabajadores establece que: “Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que le sea aplicable”.