División Protección de Datos

Líderes en Protección de Datos

Preguntas más frecuentes - Derechos de los afectados

¿Es obligatorio informar al interesado del tratamiento que se va a realizar
de sus datos?

El deber de información previo al tratamiento de los datos de carácter personal es uno de los derechos básicos y principales de los ciudadanos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por tanto, si se van a registrar y tratar datos de carácter personal, será necesario informar, a través del medio que se utilice para la recogida, del contenido del artículo 5 que regula el derecho de información de los afectados previo a la recogida de los datos:

Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:


  • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  • De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del citado artículo 5.

No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando expresamente una Ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.'

¿Cuándo se requiere el consentimiento en el tratamiento de datos personales?

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

No será preciso el consentimiento cuando:

  • Se recojan los datos personales para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
  • Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
  • Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la Ley de Protección de Datos.
  • Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.

  • En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

Por lo tanto, para tratar datos personales debe tenerse previamente el consentimiento (expreso o tácito, pero siempre inequívoco) de sus titulares, salvo que se dé alguna de las excepciones previstas en el artículo 5. Si los datos figuran en fuentes accesibles al público (como las guías telefónicas o los listados de colegios profesionales) es posible su tratamiento sin el consentimiento de los titulares de los datos.

¿Qué son los derechos ARCO?

Los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) son el conjunto de derechos a través de los cuales la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) garantiza a las personas el poder de control sobre sus datos personales.

Como características comunes a los cuatro derechos cabe señalar:

  • son derechos de carácter personalísimo. Esto implica que sólo pueden ser ejercidos por los interesados o representante legal en caso de minoría de edad o incapacidad.
  • son derechos cuyo ejercicio es gratuito.
  • el ejercicio del derecho ha de llevarse a cabo mediante solicitud escrita acompañando copia del DNI ante el responsable del fichero o tratamiento por cualquier medio que permita acreditar al afectado tanto el envío como su recepción por parte del responsable.
  • en caso de que no se proceda a dar curso al ejercicio del derecho en el plazo establecido por parte del responsable, o éste sea insatisfactorio, el interesado podrá recabar la tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mediante presentación de la copia de la solicitud cursada.

Acceso (art. 15 de la LOPD y en los art. 27 a 30, ambos inclusive, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).

Mediante el ejercicio del derecho de acceso, el interesado tiene derecho a obtener y solicitar información sobre sus datos personales, el origen de los mismos, así como las cesiones realizadas o que el responsable del fichero prevé realizar.

Rectificación (art. 16 de la LOPD y en los art. 31 a 33, ambos inclusive, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).

Ejerciendo este derecho, el afectado podrá solicitar al responsable del fichero o tratamiento la rectificación de los datos personales que sean inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, o, en su caso, la cancelación de dichos datos.

La solicitud de rectificación deberá acompañarse del dato que es erróneo y la corrección que debe realizarse, junto con la documentación justificativa de la rectificación solicitada, salvo que la misma dependa exclusivamente del consentimiento del afectado.

Cancelación (art. 16 de la LOPD y en los art. 31 a 33, ambos inclusive, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).La cancelación de datos equivale al bloqueo de los datos por el responsable del tratamiento conservándolos, únicamente, para mantenerlos a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, con el fin de atender posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Finalizado dicho plazo los datos deberán ser suprimidos y borrados físicamente por el responsable del tratamiento.

Oposición (art. 6.4 de la LOPD y en los art. 34 a 36, ambos inclusive, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).

Mediante el derecho de oposición el afectado puede oponerse a que se realice un tratamiento de sus datos en los supuestos de tratamientos de datos con fines de publicidad y prospección comercial, cuando no sea necesario el consentimiento para el tratamiento o cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en el tratamiento automatizado de los datos.

El art. 44 LOPD señala como infracción grave no atender u obstaculizar el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley, convirtiéndose en infracción muy grave si la no atención u obstaculización se realiza de forma sistemática, lo que implica que una sanción por esta causa oscile entre los 60.101,21 a 601.012,10 euros.

Contacto: Tel: 902 811 192 · Fax: 902 877 042 · info@conversia.es

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